Hola Carlos: en una
cuenta con firma
mancomunada no puede ser modificado ninguno de sus aspectos si no se recoge la firma de los titulares. La única salvedad que te hago aquí es que si la
cuenta tiene más de dos titulares (p.ej. tres) y se dice de forma expresa a la apertura de la
cuenta, que la disposición de la misma es con "dos firmas cualesquiera de esas tres" puede ser que las otras dos personas saquen dinero, hagan transferencias, etc. sin tu firma (por lo que he entendido este no es tu caso pues creo que solo sois dos en la
cuenta, no?). Volviendo a tu caso, lo más importante creo que es que te hagas con una copia del contrato firmado inicialmente (la sucursal tiene obligación de darte aunque sea una fotocopia, ¡¡¡pero del firmado el día en que se abrió la
cuenta!!!) pues ahí verás si te la abrieron indistinta, que es lo que te dicen ahora, o
mancomunada, que es lo que te comentaron en su momento. Si se abrió
mancomunada y en el transcurso de este tiempo se ha modificado a indistinta su disposición, tienen la obligación de tener el contrato en el que se modifica la disposición y por supuesto con la firma de ambos titulares, en cuanto falte una firma, o no aparezca el...
Leer más ...