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Tributación de las plusvalías generadas a corto plazo
La modificación sobre la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año se aplicará para las operaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2013.
Hasta ahora, las plusvalías generadas por la compra
venta de elementos patrimoniales tributaban integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; fuera el que fuera su periodo de generación. A partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Es decir, el beneficio obtenido se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que corresponde a la base imponible general del IRPF, que va desde el 24 hasta el 42%.
- Las minusvalías de más de un año, de ejercicios anteriores se podrán compensar solamente con plusvalías "de más de un año" de los 4 ejercicios siguientes.
- Las minusvalías de "menos de un año" se podrán compensar con los rendimientos generales, hasta un 10% de estos.
Aquí ganamos ya que hacienda nos subvenciona fácilmente el 40 ó el 50%de la pérdida.
- Las plusvalías de menos de un año las machacan.
A corto pagamos más impuestos...
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